Qué debemos entender por «Justicia Restaurativa». Así lo explica el profesor Howard Zehr


«¿Cómo debemos responder como sociedad ante el delito? ¿Cuál debería ser la respuesta ante un crimen o un acto de injusticia? ¿Qué se requiere para hacer justicia?». Estas son las preguntas iniciales de Howard Zehr, un prolífico escritor y profesor estadounidense que ha dedicado su vida profesional al estudio de los crímenes, los modelos de justicia en el mundo y al conjunto de principios conocidos como justicia restaurativa (justicia reparadora o justicia compasiva). Para alimentar el diálogo sobre la justicia transicional en Colombia, te invitamos a conocer y a compartir una de sus obras.

Conocido ampliamente como «el padre de la justicia restaurativa», a finales de los años setenta Howard Zehr comenzó como practicante y teórico de los principios de un recién creado concepto: la justicia restaurativa. 

Conferencista, director de eventos y consultor de proyectos relacionados con el tema, Zerh considera que «no podremos servir a la justicia mientras nos sigamos fijando exclusivamente en las preguntas que guían nuestro actual sistema de justicia: ¿Qué leyes se violaron? ¿Quién lo hizo? ¿Qué castigo merece?».

Para Zehr –que se describe a sí mismo como un «hombre de clase media de ascendencia europea, cristiano y menonita»–, la verdadera justicia requiere que preguntemos: ¿Quién ha sido dañado? ¿Qué necesita? ¿Quién tiene la obligación y la responsabilidad de responder a estas necesidades? ¿Quiénes son las partes interesadas en esta situación? ¿Qué proceso puede involucrar a todas las partes en la búsqueda de una solución?

Un tema central en su visión de la justicia es el respeto por la dignidad de todos los pueblos y la importancia de atender las necesidades de las víctimas. Para él, «la justicia restaurativa es un proceso dirigido a involucrar, dentro de lo posible, a todos los que tengan interés en una ofensa particular, e identificar y atender colectivamente los daños, las necesidades y obligaciones derivados de dicha ofensa, con el propósito de sanar y enmendar los daños de la mejor manera posible».

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Con la intensión de compartir su visión general de este concepto, en el año 2007, Howard Zehr publicó El pequeño libro de la Justicia Restaurativa. En él describe, a grandes rasgos, los programas, prácticas y principios que la sustentan. Como anuncia en las primeras páginas, teniendo presente que su visión debería ser evaluada a la luz de otras opiniones, este libro está dirigido a aquellas personas que han oído mencionar el término y sienten curiosidad acerca de su real significado, o a quienes actualmente trabajan en este campo pero se sienten desorientados o están perdiendo de vista el propósito de su quehacer.

En tiempos de posacuerdo en Colombia, cuando abundan los debates sobre el papel de la justicia y el rol de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP), consideramos pertinente amplar la idea que tenemos de términos y principios clave –como este– para construir paz y alcanzar la reconciliación en el país.


La justicia Restaurativa:
Una mirada panorámica

Por Howard Zehr

¿Cómo debemos responder como sociedad ante el delito? ¿Cuál debería ser la respuesta ante un crimen o un acto de injusticia? ¿Qué se requiere para hacer justicia?

Estas preguntas se han tornado más urgentes, especialmente para los norteamericanos, a partir de los traumáticos sucesos del 11 de septiembre de 2001. Sin embargo, el tema se venía debatiendo desde hacía ya muchos años en todo el mundo.

Ya sea que nos ocupemos de crímenes o de otras ofensas, el sistema legal occidental ha marcado profundamente nuestra visión acerca de estos temas, influencia que se percibe no sólo en Occidente sino también en el resto del mundo.

La forma en que el sistema legal o de justicia penal de Occidente implementa la justicia cuenta con algunas fortalezas importantes. Sin embargo, se reconocen cada vez más sus limitaciones y defectos. Es frecuente que las víctimas, los ofensores y los miembros de las comunidades afectadas perciban que esta justicia no responde adecuadamente a sus respectivas necesidades. A menudo, los profesionales del sistema –jueces, abogados, fiscales, supervisores a cargo de la libertad condicional, funcionarios carcelarios– también manifiestan un sentimiento de frustración. Muchos opinan que el proceso judicial agudiza aun más las heridas y los conflictos sociales en lugar de ayudar a sanarlos o transformarlos.

La justicia restaurativa es un intento de responder a algunas de estas necesidades y limitaciones. A partir de la década de los 70, han surgido diversos programas e iniciativas en miles de comunidades y en muchos países alrededor del mundo. A menudo, estos programas se ofrecen de manera opcional, ya sea dentro del sistema de justicia penal existente o como complemento de éste. Sin embargo, desde el año 1989 Nueva Zelandia ha hecho de la justicia restaurativa el eje central de todo su sistema nacional de justicia juvenil.

Actualmente, en muchos lugares del mundo, la justicia restaurativa es considerada como una señal de esperanza y como el camino a seguir en el futuro. Sin embargo, sólo el tiempo dirá si se cumplen o no estas expectativas.

La justicia restaurativa surgió como una forma de tratar los delitos considerados como de menor gravedad (valoración que muchas veces es errónea), tales como los robos y otros delitos contra la propiedad. Sin embargo, hoy en día algunas comunidades cuentan con alternativas restauradoras para tratar las formas más graves de violencia criminal: muertes provocadas por conducir bajo la influencia del alcohol, asaltos, violaciones e, incluso, homicidios. A partir de la experiencia de la Comisión de Verdad y Reconciliación de Sudáfrica, se han desarrollado iniciativas para aplicar un modelo de justicia restaurativa a situaciones de violencia masiva.

Zehr

Estos enfoques y prácticas restaurativos también se están difundiendo a contextos que van más allá del sistema de justicia penal; por ejemplo, lugares de trabajo, instituciones religiosas y escuelas. Algunos promueven el uso de “círculos” (una práctica especial originada en las comunidades aborígenes de Canadá) como una forma de trabajar en la resolución y transformación de los conflictos. Otros usan los círculos o las “conferencias” (una práctica que se origina en Australia y Nueva Zelandia, así como en los Programas de Reconciliación Víctima-ofensor en Norteamérica) como una forma de fortalecer y restaurar comunidades.

Kay Pranis, renombrada promotora de la justicia restaurativa, describe los círculos como una forma de democracia participativa que va más allá de la acostumbrada regla de la mayoría simple (véanse las páginas 61-63 [del libro completo] para una explicación más completa de los círculos como se les entiende dentro del ámbito de la justicia restaurativa).

En las sociedades donde los sistemas legales occidentales han reemplazado o suprimido los procesos tradicionales de justicia y resolución de conflictos, la justicia restaurativa está ofreciendo un modelo que permite re-examinar y a veces reactivar estas tradiciones. Aunque el término “justicia restaurativa” abarca una diversidad de programas y prácticas, en esencia consiste en una serie de principios, una filosofía, un conjunto alternativo de “preguntas guía”. En último término, la justicia restaurativa proporciona un esquema de pensamiento alternativo para abordar el delito. A continuación examinaré más a fondo este esquema de pensamiento, así como las estrategias para ponerlo en práctica.

[…]

Se han suscitado tantas malas interpretaciones en torno al concepto de justicia restaurativa, que cada vez me parece más importante empezar aclarando, desde mi perspectiva, lo que la justicia restaurativa no es.

La justicia restaurativa no es...
Antes de explicar qué es la justicia restaurativa, Zehr explica lo que no es. Cada uno de estos puntos se desarrolla en el libro completo, que puedes descargar gratis aquí.

La justicia restaurativa es un enfoque que considera necesidades y roles

El movimiento de la justicia restaurativa se inició originalmente como un esfuerzo por replantear las necesidades generadas por los crímenes, así como los roles implícitos en ellos. Los promotores de la justicia restaurativa estaban preocupados por ciertas necesidades que el proceso judicial típico no estaba atendiendo. También creían que imperaba una noción demasiado limitada acerca de quiénes eran las partes e interesados legítimos en los procesos judiciales.

La justicia restaurativa amplía el círculo de los interesados –es decir, aquellas personas o partes con algún interés o rol directo en un caso o situación determinados–, incluyendo no sólo al Estado y al ofensor, sino también a la víctima y a otros miembros de la comunidad.

Ya que esta visión acerca de las necesidades de las partes y de los roles que desempeñan fue fundamental para el movimiento en sus inicios, y en vista de que este enfoque resulta tan esencial para comprender el concepto de la justicia restaurativa hoy, es importante que lo tomemos como punto de partida de esta reseña.

Con el creciente desarrollo del campo de la justicia restaurativa, el análisis de las necesidades y roles de las partes interesadas se ha vuelto cada vez más complejo y abarcador. Lo que exponemos a continuación se refiere sólo a algunos de los aspectos centrales que han estado presentes desde el comienzo del movimiento y que aún tienen un rol importante. Por otro lado, esta discusión se limita sólo a las necesidades “jurídicas”, es decir, aquellas necesidades de las víctimas, los ofensores y otros miembros de la comunidad que son factibles de satisfacer, al menos parcialmente, a través del sistema de justicia.

Las víctimas

La justicia restaurativa tiene un especial interés por aquellas necesidades de las víctimas que no son atendidas adecuadamente por el sistema de justicia penal. Es frecuente que las víctimas se sientan ignoradas, abandonadas e, incluso, hasta atropelladas por los procesos judiciales. Esto se debe, en parte, a la definición legal de “crimen”, la cual no considera a las víctimas.

El crimen es definido como un perjuicio contra el Estado, de modo que éste toma el lugar de la víctima. Sin embargo, las verdaderas víctimas tienen necesidades específicas que la justicia debe satisfacer.

Debido a la definición legal del crimen y a la naturaleza del proceso de justicia penal, hay cuatro tipos de necesidades que suelen quedar desatendidas:

1. Información. Las víctimas necesitan que sus preguntas acerca del crimen sean respondidas (¿Por qué sucedió? ¿Qué ha sucedido con posterioridad a la ofensa?). Las víctimas necesitan información real, no especulaciones ni tampoco las informaciones legalmente restringidas que se entregan en un proceso jurídico o en un acuerdo judicial. Para conseguir información real, generalmente es necesario tener acceso directo o indirecto a los ofensores que posean dicha información.

2. Narración de los hechos. Un elemento importante en el proceso de recuperación después de un crimen, es tener la posibilidad de relatar la historia de lo que sucedió. De hecho, es importante que la víctima tenga la oportunidad de narrar los hechos repetidas veces. Hay buenas razones terapéuticas para ello. Parte del trauma causado por el crimen se debe a que trastorna el concepto que tenemos de nosotros mismos y de nuestro mundo, así como nuestra historia de vida.
Trascender a estas experiencias implica “re-escribir la historia” de nuestras vidas al relatar estos hechos en espacios que sean significativos para nosotros, especialmente si estos relatos reciben reconocimiento público. Muchas veces, también es importante que las víctimas tengan la oportunidad de narrar los acontecimientos a aquellas personas que les causaron el daño y, así, puedan hacerles entender el impacto que tuvieron sus acciones.

3. Control. Es frecuente que las víctimas sientan que los delitos sufridos les han arrebatado el control de sus vidas (el control sobre sus propiedades, sus cuerpos, sus emociones, sus sueños). La oportunidad de involucrarse en su propio caso en el transcurso del proceso judicial puede ser un aporte importante para que las víctimas recuperen un sentido de control.

4. Restitución o reivindicación. Muchas veces la restitución por parte de los ofensores resulta ser importante para las víctimas, lo que a veces se debe a las pérdidas materiales en sí. Sin embargo, el reconocimiento simbólico representado en la restitución es igualmente importante. Cuando el ofensor hace un esfuerzo para reparar el daño causado, aunque sea de manera parcial, en cierto modo está diciendo: “Reconozco que yo soy responsable y que tú no tienes la culpa”.
De hecho, la restitución es un signo o síntoma de una necesidad más básica: la necesidad de reivindicación. Aunque una revisión detallada del concepto de reivindicación iría más allá de los contenidos de este libro, estoy convencido de que se trata de una necesidad básica que todos tenemos cuando sufrimos una injusticia. La restitución es sólo una de muchas formas de satisfacer esta necesidad de “quedar a mano”. El acto de pedir perdón también puede aportar a satisfacer esta necesidad de que se reconozca el daño sufrido por la víctima.

El compromiso de considerar seriamente estas necesidades de las víctimas ha influido profundamente sobre la teoría y la práctica de la justicia restaurativa, tanto en su origen como en su evolución.

Los ofensores

Otra área de interés que fue importante en el surgimiento de la justicia restaurativa es la que se refiere a la responsabilidad activa del ofensor.

El interés del sistema de justicia penal es responsabilizar a los ofensores, lo que implica asegurarse de que éstos reciban el castigo que merecen. Hay muy poco en este proceso que motive a los ofensores a comprender las consecuencias de sus acciones o a desarrollar empatía hacia las víctimas. Por el contrario, el modelo confrontacional exige que los ofensores se ocupen sólo de sus propios intereses. Los ofensores no son motivados a asumir la responsabilidad por sus acciones, y se les ofrecen pocas oportunidades de realizar acciones concretas que sean coherentes con esta responsabilidad.

Nunca se enfrentan las estrategias neutralizantes, es decir, los estereotipos y racionalizaciones que los ofensores suelen usar para distanciarse de las personas a quienes lastimaron. Desgraciadamente, como resultado de esto, el proceso de justicia penal y la experiencia en prisión tan sólo exacerban la alienación social percibida por el ofensor. Por diversas razones, el proceso legal tiende a desmotivar la responsabilidad y la empatía por parte de los ofensores.

La justicia restaurativa nos ha sensibilizado acerca de las limitaciones y las consecuencias negativas del castigo. Aún más, ha sostenido que el hecho de sufrir un castigo no implica una responsabilidad activa real. Esta responsabilidad activa requiere que el ofensor reconozca el mal que ha causado. Implica, además, motivarle para que comprenda el impacto de sus acciones (los daños ocasionados) e instarle a dar pasos concretos para reparar los daños en la medida de lo posible. Esta responsabilidad activa, según se afirma, es mejor para las víctimas, para la sociedad y para los ofensores.

Además de sus responsabilidades hacia las víctimas y comunidades afectadas por sus acciones, los ofensores tienen sus propias necesidades. La justicia restaurativa enseña que si queremos que los ofensores asuman sus responsabilidades, cambien su comportamiento y se conviertan en miembros útiles y activos de nuestras comunidades, entonces debemos atender también sus necesidades. Este tema va más allá del ámbito de este pequeño libro, pero a continuación presentamos algunas sugerencias acerca de lo que se necesita.

Lo que los ofensores necesitan de la justicia:

1. Responsabilidad activa que
• repare los daños ocasionados,
• fomente la empatía y la responsabilidad y
• transforme la vergüenza.

2. Motivación para una transformación personal que incluya
• la sanidad de heridas de su pasado que contribuyeron a su conducta delictiva actual,
• oportunidades para el tratamiento de sus adicciones y/u otros problemas, y
• el fortalecimiento de sus habilidades y destrezas personales.

3. Motivación y apoyo para reintegrarse a la comunidad.

4. Reclusión temporal o permanente para algunos de ellos.

La comunidad

Los miembros de la comunidad también tienen necesidades como consecuencia del crimen y tienen roles específicos que asumir. Algunos promotores de la justicia restaurativa, como el juez Barry Stuart y Kay Pranis, afirman que cuando el Estado actúa a nombre nuestro, debilita nuestro sentido de comunidad.

Las comunidades sufren el impacto del crimen y, en muchos casos, deberían ser consideradas como partes interesadas en su calidad de víctimas secundarias. Los miembros de la comunidad tienen roles importantes que desempeñar y también es posible que tengan responsabilidades que asumir ante las víctimas, los ofensores e incluso ante sí mismos.

Cuando una comunidad se ve involucrada en un caso, puede iniciar un foro para tratar estos asuntos, al tiempo que se fortalece la propia comunidad. Éste también es un tema que sería extenso tratar. La siguiente lista sugiere algunas áreas de interés.

Lo que las comunidades necesitan de la justicia:

1. Atención a sus necesidades como víctimas.
2. Oportunidades para desarrollar un sentido de comunidad y responsabilidad de los unos por los otros.
3. Motivación para asumir sus responsabilidades en pro del bienestar de todos sus miembros, incluídas las víctimas y los ofensores, y fomentar las condiciones para crear y sostener comunidades sanas.

Mucho se ha escrito –y mucho más se podría escribir– acerca de las partes interesadas en un crimen y sus respectivas necesidades y roles. Sin embargo, el interés básico por las necesidades y roles de víctimas, ofensores y otros miembros de la comunidad sigue siendo el eje central de la teoría y la práctica de la justicia restaurativa.

En conclusión, el interés de los sistemas legales o de justicia penal gira en torno a ofensores y castigos, velando porque los ofensores reciban el castigo que merecen.

La justicia restaurativa se centra más en necesidades: las necesidades de las víctimas, los ofensores y sus comunidades. La justicia restaurativa se centra más en necesidades que en castigos.

[…] La justicia restaurativa requiere que cambiemos no sólo los lentes por los cuales miramos el delito, sino también nuestras preguntas. Sobre todo, la justicia restaurativa es una invitación a conversar con el fin de apoyarnos mutuamente y aprender los unos de los otros. Nos recuerda que, en efecto, somos todos interdependientes, partes de una gran red de relaciones humanas.

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Para descargar El pequeño libro de la Justicia Restaurativa, de Howard Zehr, puedes seguir este enlace.

Para ampliar más el tema de Justicia Restaurativa, te recomendamos leer también el artículo reflexivo «La justicia restaurativa: fundamento sociológico, psicológico y pedagógico para su operatividad», de la profesora mexicana María Guadalupe Rodríguez Zamora.

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Periodista, escritora y editora. Fundadora de Diario de Paz Colombia. Contacto: editores@diariodepaz.com

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