La tarde del 6 de junio de 2019, tras diez meses de posesionarse como presidente de la República, Iván Duque sancionó la Ley 1957. ¿Qué significa este paso para la justicia transicional y para la construcción de paz en Colombia? Conoce, lee y descarga aquí este documento.

Después de dos años de espera e incertidumbre para la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) y para el país, el jueves 6 de junio el presidente Iván Duque firmó finalmente la Ley Estatutaria que completa el marco jurídico y normativo que garantiza la operación de esta institución de justicia transicional en Colombia. La Ley también fue firmada por el presidente del Senado, Ernesto Macías; por el de la Cámara, Alejandro Chacón y por todos los ministros del Gobierno.
Como puede leerse en el Comunicado 084 de 2019, emitido por la JEP el mismo día de la firma, «A partir de esta decisión, la JEP cuenta con todos los instrumentos constitucionales y legales para aplicar criterios y concentrar así el ejercicio de la acción penal respecto a quienes tuvieron participación determinante en los hechos más graves y representativos del conflicto armado».
En papel, la Ley Estatutaria es un documento de 75 páginas que, entre otras cosas, fija parámetros claros para la atención de las víctimas del conflicto armado colombiano y la materialización de sus derechos. Es, grosso modo, el marco normativo de la JEP, institución que hace parte del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición, incluída en el quinto punto del Acuerdo Final de Paz firmado por el gobierno nacional y la ex guerrilla de las Farc en 2016.
La firma de este documento se dilató más de lo previsto pues, aún cuando en agosto de 2018 fue aprobado por la Corte Constitucional, el 10 de marzo 2019 el presidente le presentó al Congreso de la República objeciones a 6 de los 159 artículos del proyecto de Ley.
Estas objeciones recibieron de inmediato el rechazo de instituciones como la misma JEP, la Comisión de la Verdad, los partidos de oposición al gobierno, la Organización de las Naciones Unidas, países como Francia, Estados Unidos y Alemania, y un gran número de colombianos. El 28 de mayo, tras un intenso debate político, el Congreso de la República, en votación, también rechazó los cambios.
En lo que para la JEP significa un paso clave para conocer la verdad de lo ocurrido en el conflicto armado colombiano, la JEP celebró la noticia de la firma del presidente y, en su comunicado, destacó que la Ley Estatutaria afianza la seguridad jurídica para 11.805 comparecientes que están sometidos a este modelo de justicia, y deja claro que la JEP atenderá con un enfoque diferencial los crímenes de violencia sexual y de género ocurridos en el conflicto armado.
En el primero de los 158 artículos de esta Ley, «Garantía de los derechos de las víctimas», se lee: «El Estado tiene el deber jurídico de garantizar y atender los derechos de las víctimas y con la misma intensidad, la obligación de prevenir nuevos hechos de violencia y alcanzar la paz en un conflicto armado por los medios que estén a su alcance».
Aquí también se definen, entre otros puntos, los objetivos de la JEP, se especifica que se aplicará la justicia restaurativa como paradigma orientador –»que busca privilegiar la armonía, el establecimiento de relaciones de la sociedad, la restauración del daño causado y la garantía de los derechos de las futuras generaciones»–, y la reparación integral de las víctimas.
Para estudiar el por qué de la JEP en relación con el Acuerdo Final de Paz, te recomendamos leer: Prácticas y Justicia Restaurativa: un nuevo paradigma para el postconflicto en Colombia, un documento preparado por la Organización Internacional para las Migraciones en febrero de 2019.
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