En Colombia, el concepto «víctima» tiene una carga emocional, semántica, política y jurídica. ¿Qué significa y cómo deberíamos usar este término? En este contenido nos concentramos en definir qué se entiende por víctima y cómo esta definición ha sido adaptada al contexto colombiano. Un artículo escrito por el politólogo colombiano Juan Hernández Gutiérrez, residente en Frankfurt, Alemania. Parte del especial Leer para entender el Acuerdo de Paz.
Tabla de contenido
- Consideraciones iniciales
- ¿Quién es una «víctima»?
- La victimología, una ciencia social
- El Derecho Penal Internacional y las víctimas
- Las víctimas en el caso colombiano
- Alcance de la Ley de Víctimas
- Víctimas y victimarios
- Referencias en el texto
1. Consideraciones iniciales
El conflicto es inherente a la naturaleza humana. Cada día de nuestras vidas nos vemos obligados a tomar decisiones para resolver nuestras necesidades cotidianas. Lo mismo ocurre en nuestras sociedades. Al igual que nosotros, los diferentes grupos sociales también tienen visiones del mundo que los guían para tomar decisiones en beneficio de la mayoría de la población. Sin embargo, no siempre estas decisiones son el resultado del debate de ideas y la toma de decisiones consensuadas, propias de las democracias modernas. En muchos casos, estas tensiones internas desembocan en el uso de la violencia, la cual no solo destruye las instituciones democráticas sino también el tejido social de una sociedad.
Esta situación ha generado la aparición de conflictos internos en el mundo de la posguerra: desde el Medio Oriente, el sur de Asia, pasando por el África subsahariana y Europa Oriental hasta llegar a América Latina, la violencia indiscriminada ha hecho que millones de personas no solo vivan bajo el temor y la zozobra de ese fuego cruzado, sino que también, sus derechos fundamentales sean vulnerados.
En Colombia, según el Registro Único de Víctimas (RUV) de la Unidad para las Víctimas, hasta el mes de junio de 2021, en Colombia hay algo más de 9 millones de víctimas entre 1985 y 2021; es decir, el 18% de los colombianos y colombianas han sido víctimas de las más recientes formas de violencia en el marco del conflicto armado. Por tal razón, la visibilidad y la reparación de las víctimas son desafíos centrales que debe afrontar nuestro país en esta nueva etapa de posacuerdo. Por esta razón, es de vital importancia entender tanto a quién nos referimos en Colombia con el concepto “víctima”, como cuáles son los mecanismos jurídicos existentes para la reparación de los daños sufridos y la restitución de sus derechos.
2. ¿Quién es una «víctima»?
La palabra víctima puede entenderse de diversas maneras. Es un término polisémico, no cuenta con una única definición. Desde el punto de vista semántico, la definición de la Real Academia de la Lengua Española da cuenta de cinco significados diferentes:
1. f. Persona o animal sacrificado o destinado al sacrificio.
2. f. Persona que se expone u ofrece a un grave riesgo en obsequio de otra.
3. f. Persona que padece daño por culpa ajena o por causa fortuita.
4. f. Persona que muere por culpa ajena o por accidente fortuito.
5. f. Der. Persona que padece las consecuencias dañosas de un delito.
Si bien estas cinco acepciones tienen en común el énfasis que se hace en las posibles acciones que determinan quién es una víctima, ninguna de ellas da cuenta de la naturaleza de la víctima, de las causas o de las consecuencias que conlleva ser una víctima. Por tal razón, varios campos de las ciencias sociales se han preocupado por ofrecer explicaciones más amplias del vocablo víctima.
Para ir más a profundidad en el significado de este concepto, vale la pena revisar los aportes del filósofo español Reyes Mate, quien se ha dedicado durante décadas al estudio del holocausto judío durante la Segunda Guerra Mundial. En su libro Justicia de las víctimas. Terrorismo, memoria, reconciliación (2008), Mate afirma que:
“Víctima es quien sufre violencia causada por el hombre, sin razón alguna. Por eso es inocente […], no son víctimas en sentido riguroso, ni los que sufren violencia natural (no hay verdugos), ni se es víctima por el hecho de sufrir: los nazis condenados sufrían pero no eran víctimas, como tampoco lo es quien muere intentando matar”
(p. 35).
El análisis de Mate no se detiene en reducir a la víctima a quien padece esa violencia humana sin razón aparente. Su análisis va mucho más allá. Según el autor, sobre las víctimas recae un daño que puede ser material y político. Esta doble dimensión del perjuicio priva a la víctima de sus derechos ciudadanos y destruye su círculo social más próximo (familiares).
Esta destrucción física y política permite identificar el dolor, el sufrimiento y la invisibilidad como las consecuencias principales de ser una víctima. Esta caracterización del perjudicado nos permite identificar una dimensión emocional a través de la cual se humaniza a las personas a las cuales llama los sobrevivientes (los salvados) y los que no lograron sobrevivir (los hundidos). Tanto los unos como los otros padecen el daño, sufren las consecuencias y son invisibles ante la sociedad, ya sea durante periodos de guerra o tras la negación de su existencia por parte de los victimarios. Por tanto, Mate pone a las víctimas (sobrevivientes y hundidos) en el centro del escenario de la discusión al reconocer su dolor y padecimiento de las secuelas de esa violencia.
Esta mirada amplía la definición semántica ya que incluye nuevos elementos para entender a la víctima: define a la violencia humana como la principal forma de victimización e identifica el daño como la principal consecuencia de esa violencia violencia, el cual tiene implicaciones físicas y emocionales en el entorno inmediato de la víctima.
Sin embargo, a pesar de expandir la definición de víctima, este análisis no indaga en las formas de violencia, la relación víctima-victimario y los mecanismos de compensación por el daño causado. Por tal motivo, debemos continuar escudriñando dentro de las ciencias sociales otras maneras más amplias de entender a la víctima. [Ir al inicio]
3. La victimología, una ciencia social
La victimología es la ciencia social que más ha contribuido al entendimiento de la víctima. Su origen se remonta a la década de los años cuarenta en los Estados Unidos gracias a las contribuciones hechas por el criminólogo rumano Benjamin Mendelsohn y el médico psiquiatra alemán Hans Von Henting.
Desde su aparición, la victimología se ha encargado de estudiar a la víctima desde una perspectiva multidisciplinar, la cual incluye nuevas dimensiones de análisis como la personalidad y características más importantes de las víctimas: su tipología, causas, consecuencias y las relaciones existentes con el victimario.
Al interior de este campo del conocimiento se han gestado múltiples definiciones de víctima desde diferentes ángulos. Por ejemplo, para Mendelsohn, la víctima es la personalidad de un individuo o de una colectividad que padece las consecuencias sociales del acto. Para Hans von Henting, se es víctima cuando se sufre a causa de la vulneración de los derechos protegidos por la ley, mientras que para el profesor rumano Vasili V. Stanciu la víctima es quien sufre de manera injusta (Giner alegría, 2011).
No obstante, es posible hablar de un concepto amplio y compartido por todas las tradiciones de la victimología. Para ello, tomamos como referencia la definición presentada por los expertos del Instituto de Victimología de la Universidad del País Vasco:
“…víctima sería toda persona que sufre un malestar emocional por un suceso traumático o por las consecuencias de una agresión injusta, intencionada o no, sea de carácter físico, material o emocional… Dentro de sucesos traumáticos entrarían supuestos de guerras, víctimas de accidentes humanos (laborales, de tráfico, médicos, en el hogar, etc.), catástrofes naturales, suicidios e incluso enfermedades graves”.
(Gema, et.al, 2015, p.31)
Esta definición va más allá de la violencia y del daño como los dos elementos más importantes para entender el concepto de víctima. La victimología incorpora una posible variedad de causas de victimización que van desde las guerras hasta las enfermedades crónicas. Esta ampliación del espectro permitió la clasificación de las víctimas desde varios factores de victimización.
Mendelsohn (1956) centró su análisis en el grado de participación de la víctima en el hecho clasificando las víctimas como totalmente inocentes, tan culpables como el victimario o más culpable que el victimario. Otros expertos han enfocado sus análisis en encontrar el grado de vulnerabilidad social, contextual, relacional y personal que lleva a alguien a convertirse en víctima (Gema, et.al.2015).
Si bien la victimología ha dado un papel predominante en la comprensión del concepto de víctima, sus contribuciones no han sido más que el resultado del debate de varios expertos cuyos hallazgos no trascendieron el mundo académico durante el periodo de la posguerra. Sus definiciones y clasificaciones no tuvieron un poder vinculante sobre la comunidad internacional y los sistemas legales de cada país. Por tal motivo, debemos abordar el tema de las víctimas desde la jurisprudencia. [Ir al inicio]
4. El Derecho Penal Internacional y las “víctimas”
Debido a la proliferación del abuso de poder y de conflictos internos en el mundo durante la guerra fría, los aportes de la victimología cobraron una relevancia sin precedentes. El sistema internacional y, en particular, el Derecho Penal Internacional, fue consciente de la necesidad de generar un concepto jurídico de la víctima en el cual no solo se tuviera poder vinculante sobre los Estados, sino que también definiera con claridad quién es la víctima, cuáles son las causas de su victimización y cuáles las formas de compensar el daño causado.
A partir de este momento el concepto legal de víctimas aparece por primera vez en la historia de la humanidad. Este cambio en el derecho internacional penal y humanitario empezó a configurarse tras las devastadoras consecuencias de la Segunda Guerra Mundial. Debido al grado de destrucción y deshumanización que trajo la guerra, el convenio de Ginebra de 1950 fue la respuesta del nuevo sistema internacional para evitar futuras guerras y mantener una paz duradera entre los estados. Este convenio, en sus artículos 15, 16 y 17, definió con claridad quiénes hacían parte de la población civil (sin reconocerlas aún como víctimas), población que debía ser protegida durante tiempos de guerra: civiles sin participación militar, personas heridas, enfermas, inválidas, mujeres embarazadas, ancianos, niños, parturientas, ministros de todas las religiones y personal sanitario.
Sin embargo, fue tan solo en 1985 cuando el pleno de las Naciones Unidas reconoció por primera vez la existencia del concepto de víctimas en el derecho internacional. Reunidas en Milán a finales de noviembre de 1985, las Naciones Unidas adoptaron la Declaración sobre los principios fundamentales de justicia para las víctimas de delitos y del abuso de poder, en donde se definen dos criterios determinantes para la conceptualización de las víctimas: el delito y el abuso de poder:
“Se entenderá por víctimas las personas que, individual o colectivamente, hayan sufrido daños, inclusive lesiones físicas o mentales, sufrimiento emocional, pérdida financiera o menoscabo sustancial de los derechos fundamentales, como consecuencia de acciones u omisiones que violen la legislación penal vigente en los Estados Miembros (delito)… [o] que no lleguen a constituir violaciones del derecho penal nacional, pero violen normas internacionalmente reconocidas relativas a los derechos humanos (abuso de poder)”.
Este documento es el primer mecanismo internacional que reconoce la existencia de las víctimas. A su vez, esta definición considera como víctimas al círculo social más próximo del sufriente y a toda persona que haya tratado de asistir a la víctima directa del delito o abuso de poder sin distinción alguna por sus cualidades físicas, mentales o espirituales.
De igual forma, la declaración de Milán insta a los Estados a garantizar el acceso a la justicia, a un trato digno y a la compensación por los daños sufridos, bien sea a través del resarcimiento, la indemnización o la asistencia. Tal y como lo veremos más adelante, esta definición de 1985 tendrá un papel protagónico en el caso colombiano.
En concordancia con lo anterior, el catedrático Carlos Fernández de Casadevante Romaní (2009) afirma que el Derecho Penal Internacional reconoce como víctimas a aquellas personas o grupos sociales que han padecido algún delito, abuso de poder, desaparición forzada, violación a los derechos humanos y/o violación grave al Derecho Internacional Humanitario. Estas cinco acepciones jurídicas se encuentran consagradas en algunas convenciones y declaraciones complementarias expedidas en los últimos treinta años.
Por una parte, mediante la resolución 27/133 de 1992, las Naciones Unidas reconocen la desaparición forzada como un crimen de lesa humanidad. Por otra parte, la resolución 60/147 de 2005, actualiza la definición de víctima haciendo énfasis en el daño causado por la violación manifiesta a los derechos humanos y el Derecho Internacional Humanitario sin importar el tipo de relación existente con el victimario y su situación jurídica:
“…se entenderá por víctima a toda persona que haya sufrido daños, individual o colectivamente, incluidas lesiones físicas o mentales, sufrimiento emocional, pérdidas económicas o menoscabo sustancial de sus derechos fundamentales, como consecuencia de acciones u omisiones que constituyan una violación manifiesta de las normas internacionales de derechos humanos o una violación grave del Derecho Internacional Humanitario. Cuando corresponda, y en conformidad con el derecho interno, el término “víctima” también comprenderá a la familia inmediata o las personas a cargo de la víctima directa y a las personas que hayan sufrido daños al intervenir para prestar asistencia a víctimas en peligro o para impedir la victimización. Una persona será considerada víctima con independencia de si el autor de la violación ha sido identificado, aprehendido, juzgado o condenado y de la relación familiar que pueda existir entre el autor y la víctima”.
Es por tanto a partir de comienzos del siglo XXI que los países que padecen conflictos internos cuentan con un marco jurídico con el cual las víctimas no solo son reconocidas como tal ante la ley, sino que también se garantiza la protección de sus derechos y la compensación por los estragos generados por la violencia indiscriminada. Es en este contexto donde Colombia define por primera vez quién se considera una víctima del conflicto armado. [Ir al inicio]
Lee también…
5. Las “víctimas” en el caso colombiano
A pesar de los varios intentos políticos de poner fin a las diferentes violencias que han azotado el país a lo largo del siglo XX, solo a comienzos del siglo XXI Colombia incorporó en su marco jurídico el término de víctima. La Ley 1448 de 2011, también llamada la Ley de Víctimas, fue la primera ley en el país que hizo referencia explícita a las víctimas del conflicto armado, definición plasmada en su artículo tercero:
“Se consideran víctimas, para los efectos de esta ley, aquellas personas que individual o colectivamente hayan sufrido un daño por hechos ocurridos a partir del 1º de enero de 1985, como consecuencia de infracciones al Derecho Internacional Humanitario o de violaciones graves y manifiestas a las normas internacionales de Derechos Humanos, ocurridas con ocasión del conflicto armado interno.
También son víctimas el cónyuge, compañero o compañera permanente, parejas del mismo sexo y familiar en primer grado de consanguinidad, primero civil de la víctima directa, cuando a esta se le hubiere dado muerte o estuviere desaparecida. A falta de estas, lo serán los que se encuentren en el segundo grado de consanguinidad ascendente.
De la misma forma, se consideran víctimas las personas que hayan sufrido un daño al intervenir para asistir a la víctima en peligro o para prevenir la victimización. La condición de víctima se adquiere con independencia de que se individualice, aprehenda, procese o condene al autor de la conducta punible y de la relación familiar que pueda existir entre el autor y la víctima”.

Ley 1448 de 2011
Aquí puedes descargar y consultar la Ley de Víctimas. ¡Compártela!
Como lo hemos visto en la sección anterior, esta definición toma como referente las declaraciones de las Naciones Unidas de 1985 y 2005, ya que circunscribe el daño a las violaciones de los derechos humanos y al Derecho Internacional Humanitario generadas por el conflicto armado, las cuales cobijan a las víctimas directas (muertos o desaparecidos) y a las indirectas. Estas últimas son aquellas personas que tienen una relación personal y grado de parentesco cercano con el perjudicado. En este sentido, la definición de víctima en Colombia no solo se ajusta con el Derecho Penal Internacional, sino que también visibiliza los millones de personas que han sufrido y padecido los estragos de la guerra interna por décadas.
Sin embargo, una de las principales críticas que recibió esta Ley fue el hecho de que se eligiera el día 1 de enero de 1985 como la fecha de corte para delimitar temporalmente a las personas que se consideran como víctimas del conflicto armado. Varios ciudadanos consideraron como arbitraria y discriminatoria esta diferenciación temporal debido a dos razones: en primer lugar, el conflicto armado tiene sus orígenes en los años cincuenta, una fecha muy anterior a la enunciada en la Ley; en segundo lugar, muchas personas que se reconocen a sí mismas como víctimas quedan marginadas de los beneficios que les brinda la Ley. Debido a lo anterior, la Corte Constitucional declaró como exequible o invalida la fecha de 1985 mediante la Sentencia C-250 de 2012. [Ir al inicio]
6. Alcance de la Ley de Víctimas
El alcance de la Ley no solo se reduce a la caracterización de las víctimas. Allí también se definen sus derechos y los mecanismos para la protección y resarcimiento de los mismos. En cuanto al primer punto, la Ley estipula que la verdad, la reparación integral, la no repetición, el debido proceso, la atención y la ayuda humanitaria son los derechos que el Estado debe proteger y garantizar a cada una de las víctimas. En cuanto al segundo punto, en el artículo octavo se estipula que se requiere de la justicia transicional como el marco jurídico especial para la atención de las víctimas.

No obstante, el concepto de víctima, sus derechos y las formas para su restitución no se agota en la Ley de 2011. El Acuerdo de Paz de 2016 entre el Estado colombiano y la entonces guerrilla de las FARC-EP da un papel protagónico a las víctimas y elabora con mayor profundidad el sistema de justicia especial para su atención y reparación. Así mismo, el Acuerdo presenta una caracterización de las víctimas mucho más inclusiva y relevante de la que aparece en la Ley de Víctimas, reconociendo la diversidad y complejidad de la sociedad colombiana:
“…Son millones los colombianos y colombianas víctimas de desplazamiento forzado, cientos de miles los muertos, decenas de miles los desaparecidos de toda índole y un amplio número de familias, colectivos y poblaciones afectadas a lo largo y ancho del territorio, incluyendo comunidades campesinas, indígenas, afrocolombianas, negras, palenqueras, raizales, y Room, personas en razón de sus creencias religiosas, partidos políticos, movimientos sociales y sindicales, población LGBTI y gremios económicos, entre otros. Sin olvidar otras formas menos visibles, pero no menos dolorosas de victimización, como la violencia sexual, las afectaciones psicológicas, o la simple convivencia con el miedo”. (p.115)
Así mismo, en el punto quinto del Acuerdo, referente a las víctimas del conflicto, ambas partes definen el resarcir a las víctimas como uno de los pilares fundamentales para una paz estable y duradera. Para esto, desarrolla con detalle el Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición, el cual es la puesta en marcha de los mecanismos y procedimientos judiciales que constituyen la justicia transicional definida en la Ley de Víctimas.
7. Hay víctimas y hay victimarios
Si la víctima es quien padece y sufre el daño, es pues el victimario quien comete el delito. No basta solo con darle visibilidad a las víctimas o con resarcir sus derechos violentados. Es necesario que los sistemas legales y la sociedad civil sancionen penal y moralmente a quienes destruyeron la vida de las víctimas. Y, como mencionó Reyes Mate en una entrevista, al haber víctimas y victimarios, la víctima debe exigir justicia, y el victimario, asumir responsabilidades».
Sin embargo, el caso colombiano no puede ser visto en blanco y negro. Como nos lo han mostrado en sus libros escritores como Pilar Lozano, German Castro Caycedo y Alfredo Molano –los tres grandes cronistas de la Colombia profunda–, en el conflicto armado no existe una visión maniquea entre las víctimas y los victimarios. La espiral de la violencia hace que estos roles cambian constantemente según el lugar y la época. Por ejemplo, las víctimas del reclutamiento infantil se convierten en los verdugos de otros niños en su juventud; se podría decir que las víctimas de ayer son los victimarios de hoy. También hay ex combatientes que tras su desmovilización se convierten en víctimas de amenazas de muerte y desplazamiento forzoso; el victimario de ayer es la víctima del presente.
Es precisamente por esta dualidad entre víctimas y victimarios que se hace necesario en Colombia entender cómo la verdad, la justicia, la reparación y la no repetición son pilares para construir una paz estable y duradera en tiempos del posacuerdo. La reflexión, como vemos, es amplia e implica una mirada detallada y al mismo tiempo global de conceptos específicos que, en conjunto, describen la tan anhelada paz en nuestro país.

Referencias en el texto
Fernández de Casadevante Romaní, Carlos (2009). Las víctimas y el Derecho internacional. En: Anuario Español de Derecho Internacional, vol. XXV, Universidad de Navarra, pp. 3-66.
Gema Varona; José Luis de la Cuesta; Virginia Mayordomo; Ana Pérez (2015). Victimología: Un acercamiento a través de sus conceptos fundamentales como herramientas de comprensión e intervención. Opencourseware. ISBN/ISSN: 978-84-9082-225-8. pp. 1 – 608. Universidad del País Vasco.
Giner Alegría, C. Augusto (2011). Aproximación psicológica de la victimología. En Revista Derecho y Criminología, Universidad Católica de Murcia, pp. 25-54.
Mate, Reyes (2008). Justicia de las víctimas. Terrorismo, memoria, reconciliación. Barcelona: Ánthropos.
Ilustración: adaptación digital: Andrés Cariacedo Hernández.
Artículos similares en Diario de Paz Colombia
- Tres libros (que puedes descargar gratis) para estudiar la historia reciente de Colombia
- Hablar de posacuerdo en vez de posconflicto. Una precisión necesaria.
- 18 definiciones para estudiar y entender lo que pasa en Colombia
- El Acuerdo de Paz es como un tipití. Así lo explica el líder social Ricardo Esquivia Ballestas
- Los seis puntos del Acuerdo Final de Paz resumidos y comentados por un líder social.
- Negar la existencia del conflicto armado colombiano. Algunas implicaciones desde el Derecho Internacional Humanitario